Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 13
Efectuada esta necesaria precisión e identificado el objeto procesal, de antecedentes se tiene que, pronunciada la Resolución de sobreseimiento referida a favor de la imputada -hoy accionante-, (Conclusión II.1), la misma fue impugnada, mereciendo la Resolución Jerárquica 9/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, por la cual, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento señalado, y dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso, en el plazo máximo de diez días acuse (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19