Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 31 de enero, cursante de
fs. 55 a 61 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes extremos: i) El argumento vertido en la Resolución Jerárquica, quizás no de forma ampulosa; empero, es sustentable y entendible, considerando los antecedentes y móviles en ambos delitos; y, ii) No se advierte vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación; por lo que, no corresponde restablecer sus derechos fundamentales, por no haber sido restringidos ni vulnerados los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19