SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
“Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones la ahora imputada SANDRA JANNET POPPE MAREÑO, habría transferido a favor de la víctima ENRIQUETA VELA CHACON, un bien inmueble sin ser propietaria del mismo y sin ninguna posibilidad de ser propietaria, menos su presunto poder conferente del bien ubicado en la Av. Tacna N° 1285 esquina Ayacucho y peor aun cuando no existe ningún trámite de regularización de derecho propietario en Derechos Reales a favor del presunto poder conferente, no habría ninguna posibilidad alguna de transferir a nombre de la víctima ningún bien inmueble, empero la victima ya habría realizado el pago total de la transferencia; un perjuicio patrimonial, siendo así evidente la comisión del delito de Estelionato.
(…) no obstante que la imputada tenia pleno conocimiento de la existencia de las circunstancias descritas precedentemente, procedió engañosamente con la transferencia del bien inmueble descrito, sin expresarle que el bien inmueble tenia esos problemas; circunstancias impeditivas que no fueron consignados en el documento suscrito, significando que la imputada habría simulando frente a la víctima su libertad de disposición; de donde se concluye que la conducta de la imputada se adecua a los elementos constitutivos del delito de Estelionato, hallándose la sanción penal impuesta dentro de la escala prevista en el Art. 337 del Código Penal” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19