SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a una debida fundamentación y motivación; en razón a que, el Fiscal Departamental de Oruro hoy demandado al emitir la Resolución Jerárquica 9/2018 de 5 de diciembre, revocó la Resolución de sobreseimiento de 23 de abril de 2018, sin realizar la debida explicación, basándose únicamente en el delito de estafa, olvidándose del ilícito penal de estelionato refiriéndose referencialmente al mismo, sin expresar qué elementos de prueba respaldarían su determinación respecto a dicho tipo penal.
Previamente corresponde aclarar que si bien, la peticionante de tutela a tiempo de formular la invocación del derecho alegado como conculcado, puso de manifiesto que el mismo convergería en la afectación al debido proceso en su elemento de fundamentación, del sustento argumentativo expuesto en el desarrollo del proceso constitucional se puede advertir los alcances del principio de iura novit curia que dentro de la reclamación constitucional se encuentra también inmersa la presunta lesión al componente de la motivación.
Ahora bien, en razón al alcance de reclamación expuesto por la impetrante de tutela, corresponde inicialmente conocer los argumentos que respaldan la determinación asumida por la autoridad fiscal -hoy demandada- por la que se revocó la Resolución de sobreseimiento que se emitió en favor de la impetrante de tutela -hoy accionante- e intimó al Fiscal de Materia asignado, presente acusación contra la misma dentro del plazo de diez días; y, que a decir de la nombrada le causa lesión a su derecho invocado en esta acción de defensa, siendo estos los siguientes:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19