SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró un proceso penal en su contra a instancia de Enriqueta Vela Chacón, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia asignado al caso pronunció la Resolución de Sobreseimiento de 23 de abril de 2018, por la inexistencia de pruebas para fundamentar una acusación fiscal; empero, fue impugnada por los querellantes, emitiéndose en respuesta la Resolución Jerárquica 9/2018 de 5 de diciembre, mediante la cual se revocó la mencionada Resolución dictada en primera instancia instruyendo al Fiscal de Materia que se presente acusación en su contra dentro el plazo de diez días.
No obstante el fundamento realizado por el Fiscal Departamental de Oruro -hoy demandado- para emitir la Resolución jerárquica, solo se basó al delito de estafa y no así al de estelionato al mencionar “…Que de la revisión del cuaderno de investigaciones la ahora imputada Sandra Jannet Poope Mareño habría transferido a favor de la víctima ENRIQUETA VELA CHACÓN un inmueble sin sser propietaria…” (sic), sin fundamentar cuales serían los elementos de prueba que establecerían lo referido; razón por la cual, la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en su componente
“…A UNA FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES…” (sic), puesto que la fundamentación tiene que contener una explicación intelectiva y probatoria lo que no existe en la Resolución jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19