SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Así, el hecho antijurídico consiste en que el autor otorgue engañosamente a los bienes la característica de ser propios o estar libres de todo litigio, gravamen o embargo que constituyen circunstancias que limitan el dominio de disponibilidad del bien inmueble, deduciéndose que los elementos constituidos del delito de estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, d) Un perjuicio patrimonial.
Dicho ilícito penal parte de un acto simulado o engaños de disposición por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o que se encuentra libre de todo litigio, gravamen o hipoteca, logrando a través del acto de disposición un perjuicio patrimonial en la víctima, quien sufre la perdida de la contraprestación correlativa al acto de disposición fraudulenta, sea al no recibir la cosa o bien, al ser privado de ella o al frustrarse la garantía, ya que al suscitarse estos efectos el autor recibe el beneficio al cual tiende la simulación de la propiedad o de la libertad del bien; por lo que, la pérdida que sufre la víctima es consecuencia del error a la que le indujo la simulación del autor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19