SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

El Tribunal de garantías, conforme al art. 36.6 del CPCo, interrogó al impetrante de tutela sobre el por qué, el Jockey Club no hizo uso de su derecho propietario desde el año 1977, y si realizaron algún reclamo por el incumplimiento de la RM 001/2019; que fueron respondidas señalando que: 1) El Jockey Club La Paz S.A. planteó una demanda ordinaria en contra de la Alcaldía, que duró dieciséis años, que determinó que el demandado, cumpla en restituir el inmueble; empero, la CECOL Ltda. sin ser parte del proceso, se dio a la tarea de impedir el desapoderamiento por medio de incidentes; y, 2) Se ha solicitado insistentemente el cierre de la referida unidad educativa, como consta en el oficio de fs. 49 y publicación de prensa cursante a fs. 57, presentadas en calidad de prueba.    

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su abogado, presentó escrito cursante de fs. 168 a 169, alegando que: 1) Dicha entidad municipal, no tiene competencia ni ha tramitado en ninguna instancia la autorización para el funcionamiento de la Unidad Educativa Loretto, aspecto que corresponde al Ministerio de Educación; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de la Sub Alcaldía Sur, inició un Proceso Técnico Administrativo contra el CECOL Ltda., por haberse identificado supuestas construcciones fuera de norma, mismo que se encuentra en trámite; y, 3) El citado proceso fue afectado por la demanda ordinaria planteada por el Jockey Club La Paz S.A. contra la aludida entidad edil, en el que se citó como tercero a la CECOL Ltda. que planteó recursos e incidentes, además de la existencia de una Resolución dentro de una acción de amparo constitucional.