SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Jockey Club La Paz S.A. es propietario del terreno ubicado en zona Calacoto de la ciudad de La Paz, urbanización San Miguel, avenida Montenegro 1001, que ocupa la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Limitada (CECOL Ltda.), con la que no se tiene ninguna relación contractual de alquiler o anticresis (requisito de funcionamiento de las unidades educativas que no tienen establecimiento propio); no obstante, continua desarrollando sus actividades desde hace más de treinta años, incumpliendo los requisitos y condiciones de las normas regulatorias que el Ministerio de Educación emite para cada gestión educativa, pese a que la autoridad judicial -incluso- ordenó su desapoderamiento.

En varias oportunidades la Dirección Departamental de Educación Urbana, le otorgó plazos, prórrogas y otras facilidades para que regularice su situación; sin embargo, burla todos estos mecanismos y continua con su actividad, engañando al Estado y estafando a la ciudadanía al cobrar pensiones como si fuese un colegio de primera clase que requiere de costosas inversiones.

Planteadas las reclamaciones ante el incumplimiento de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y de los    arts. 93 inc. b) y 94 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 de 2 de enero, relativas a las sanciones aplicables a las unidades educativas que no reúnan las condiciones mínimas y requisitos establecidos en la normativa vigente, el Ministro de Educación omitió ejercer su facultad disciplinaria como cabeza de sector, señalando que cada organismo inferior dependiente tiene autonomía de gestión y descentralización, desconociendo el alcance del art. 175.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) en virtud del cual “todos los negocios de la administración Pública se despachan por los ministerios de Estado” (sic); asimismo, el Director Departamental de Educación autorizó las inscripciones para la gestión 2019, siendo inaccesible el conocimiento de dicha orden, memorándum o resolución.

Aclaró que luego de la emisión de la RM “548/2016”, no se desarrollaron otros actos administrativos, por haber sido archivados, en razón a que los actos incumplidos en una gestión educativa, no pueden ser reclamados en otro periodo, por la naturaleza anual de las normas educativas, extremos que fueron reclamados por oficio de 7 de enero de 2019 y publicación de prensa en el periódico “El Diario” de 13 del mismo mes y año.