SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

prevé que en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción)

Por su parte, el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionado a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código, y ante su inobservancia, dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, para que, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tenga por no presentada la acción de defensa, conforme determina el art. 30.I.1 del CPCo.