SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante 03/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 251 a 253, declaró la improcedencia (lo correcto es denegó la tutela), conforme a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la falta de personería o legitimación activa del Jockey Club La Paz S.A., con base en el principio de informalidad, se asumió que tiene capacidad procesal para activar la presente acción tutelar; b) La acción de cumplimiento no procede cuando el accionante no ha requerido previamente ante la autoridad demandada, de forma documentada, el cumplimiento de la norma omitida; a fs. 57 consta que se reclamó el incumplimiento de la RM 01/2019, a fin que el CECOL Ltda. presente el documento que acredite su propiedad, el alquiler o anticresis, nota que fue derivada al Director Departamental de Educación de La Paz; c) En audiencia se estableció objetivamente que la facultad de apertura, cierre o modificación de Unidades Educativas Privadas, Fiscales o de Convenio, reside en el Director Departamental de Educación, conforme al art. 9 inc. m) del DS 813 de 9 de marzo de 2011; d) De acuerdo al informe emitido en audiencia, en cumplimiento a la RM 01/2019, la Dirección Departamental de Educación se encuentra tramitando el proceso administrativo sancionatorio; por lo que, se materializa la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo; y, e) Recomendó a la Dirección Departamental de Educación, “…ejercer el cumplimiento de la Resolución Ministerial en un término breve…”(sic), estableciendo que los plazos a los que se somete el proceso sancionatorio, se encuentran en su propia normativa.