SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Abel Fernando Encinas Herbas y Yolanda Cáceres Rodríguez, presentaron el informe escrito de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 38 a 39, solicitando que se oficie al: 1) Director del Servicio de Registro Cívico (SERECI), a expedir un informe y/o certificación expresa sobre los datos del domicilio declarados en el Registro del Padrón Biométrico y los recintos electorales en los que se encuentran habilitados para sufragar los accionantes; y, 2) El Director Regional del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de Quillacollo, expida por quien corresponda, fotocopia legalizada de la impresión digital autorizada de las tarjetas prontuario o las fichas de kardex de identificación de los ahora impetrantes de tutela.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda y al acceso a la energía eléctrica, denunciando que las personas demandadas, el 20 de noviembre de 2018, ejercieron vías de hecho en su contra, ingresando de manera ilegal y arbitraria al inmueble que alquilaban, procediendo al cambio de la chapa de la puerta de ingreso, pusieron cerraduras por dentro e incluso sacaron el medidor de energía eléctrica y a partir de ese momento no pueden ingresar a su vivienda, que también fue alquilada para Salón de Eventos; por lo que, solicitan que se ordene: 1) La restitución inmediata del inmueble que ocupan como vivienda más la reconexión inmediata del medidor de energía eléctrica a su favor; 2) Los demandados se abstengan de realizar cualquier medida de hecho en su contra que conlleve a la privación del acceso a su vivienda o a cualquier servicio básico como ser agua y electricidad; y, 3) Se establezcan las responsabilidades civiles y penales ocasionadas por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO