SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. El 12 de diciembre de 2018, los ahora demandados, Abel Fernando Encinas Herbas y Yolanda Cáceres Rodríguez, mediante sus representantes legales iniciaron en la vía de proceso de estructura monitaria, acción civil de resolución de contrato por incumplimiento de pago, pidiendo el desalojo del bien inmueble en el régimen de libre contratación, contra los hoy accionantes Nelson Ágreda Coronel e Iris Jackeline Herbas de Ágreda, indicando que ante el mal uso que se dio al inmueble y a la falta del pago de alquileres tuvieron que retornar de EE.UU., habiendo abandonado los impetrantes de tutela el Salón de Eventos, ante los insistentes reclamos de sus personas, “dejando algunos enseres en el interior de las instalaciones, seguramente con la intención de posteriormente acusar (los) de algún inventado y supuesto hecho ilícito” (sic). Razón por la que solicitaron la resolución del contrato precitado, el desalojo inmediato del inmueble, y la imposición de costas procesales, costos, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia (fs. 79 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO