SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 64 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cuando se alegan actos o vías de hecho como actos atentatorios de derechos y garantías constitucionales, los accionantes tienen la inexcusable obligación de demostrar objetivamente y con prueba idónea la preexistencia del derecho invocado como vulnerado, lo que en el caso de autos no se cumplió; b) De la lectura del contrato de alquiler de 6 de junio de 2017, se evidencia que los hoy demandados alquilaron el inmueble para que funcione el Salón de Eventos “MAXFOR” y no así para la vivienda de los impetrantes de tutela; es más en el contrato mencionado ellos señalaron como su domicilio la avenida Villazón, kilómetro 5 y ½, Urbanización “SIDUMSS” Norte del departamento de Cochabamba, Plan B, vivienda 89, mismo domicilio que se refleja en las cédulas de identidad presentadas de manera adjunta a la presente acción tutelar; c) Cinthia Loreto Romero de Ágreda, no tiene legitimación activa, no formando parte del contrato suscrito el 6 de junio de 2017, registrándose su domicilio en otra ubicación y no en el referido Salón; y, d) Los demandantes de tutela afirman que los hechos alegados como actos o vías de hecho, ocurrieron el 27 de noviembre de 2018, señalando como a uno de sus partícipes a Abel Fernando Encinas Herbas; sin embargo, de la revisión del pasaporte de este demandado, se establece que el mismo llegó de Estados Unidos (EE.UU.) al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, recién el 28 de ese mes y año; es decir, un día después de ocurridos los hechos alegados como base de la acción de amparo constitucional.