Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Por Sentencia Inicial 3/2019 de 26 de febrero, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda descrita en la Conclusión precedente, disponiendo entre otros: La resolución del contrato de arrendamiento (Conclusión II.1); el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, que los demandados en la acción civil, hoy accionantes, desalojen y entreguen el inmueble y Salón de Eventos “MAXFOR” a los demandantes, hoy demandados en la acción tutelar (fs. 84 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO