SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2017, suscribieron un contrato de alquiler de un inmueble con Abel Fernando Encinas Herbas y Yolanda Cáceres Rodríguez -con una vigencia de tres años- con el propósito de habitarlo conjuntamente sus hijos y nietos y abrir un Salón de Eventos denominado “MAXFOR”, que les genere ingresos económicos. Para su funcionamiento, los propietarios se comprometieron a entregar todos los documentos necesarios; empero, al incumplir dicho compromiso, reclamaron en varias oportunidades, siendo amenazados y objeto de malos tratos. Desafortunadamente, la consecuencia de la falta de entrega de estos documentos, les ocasionó grandes pérdidas por cuanto no pudieron realizar eventos sociales y tampoco obtener ingresos para pagar los alquileres que los propietarios exigían, situación por la cual pidieron conciliar, solicitando que se pague una suma menor por el tiempo que no funcionó el Salón, que solo fue utilizado como vivienda; sin embargo, únicamente recibieron una serie de atropellos y difamaciones en redes sociales por parte de los propietarios y vecinos, negándose a llegar a algún acuerdo.
La situación empeoró durante el mes de noviembre de 2018, cuando Yolanda Cáceres Rodríguez, se apersonó al referido inmueble en una actitud amenazante y el 20 de ese mes y año, aproximadamente a horas 19:30, cuando se encontraba solamente Iris Jackeline Herbas de Ágreda con su nieta de ocho años, abrió la puerta con fuerza de par en par e ingreso conjuntamente con su abogada, aprovechando que tiene el pie inmovilizado debido a una fractura y a pesar que la niña gritó que cierre la puerta porque su perro saldría, ella respondió sonriendo “que se salga” (sic), sin importar que la niña lloraba, permaneciendo en la casa por más de dos horas pretendiendo que firme un documento de rescisión de contrato sin permitirle leer su contenido y ante su negativa, permanecieron los insultos y amenazas, en ese ínterin llegó la Policía al llamado de una denuncia por pelea de personas en estado de ebriedad, por la abogada de Yolanda Cáceres Rodríguez y al constatar que fue una denuncia falsa, se retiraron del inmueble llamando la atención a la mencionada; posteriormente, llegó una de sus abogadas de confianza y recién se retiraron del inmueble dejando a su abogada el documento “que pretendían hacer (le) firmar” (sic.).
En ese contexto, alegan que constantemente sufren atropellos y el 27 de noviembre de 2018, aprovechando que nadie se encontraba en su casa los demandados ingresaron a su vivienda de manera arbitraria e ilegal, cambiaron la chapa de la puerta de ingreso, pusieron cerraduras por dentro e incluso sacaron el medidor de luz, dejando el inmueble sin el suministro de energía eléctrica, no siéndoles posible ingresar desde ese momento al domicilio pese a tener a dos menores de edad de ocho y seis años; encontrándose en una situación desesperada al ver llorar a los niños, siendo que únicamente tienen la ropa que llevaban en el cuerpo y no cuentan con dinero para su alimentación; resaltando que el dinero que es producto de la venta de un inmueble, sus ahorros y el dinero de sus ingresos se encuentra en dicho inmueble; tampoco cuentan con los materiales escolares de los menores e incluso su mascota se quedó adentro sin comida y agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO