SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.    Cursa un contrato de arrendamiento de un “Inmueble – Salón de Eventos”, suscrito el 6 de junio de 2017, por Abel Fernando Encinas Herbas y Yolanda Cáceres Rodríguez, como propietarios del “local de fiestas MAXFOR”, ubicado en la avenida Reducto, zona 4 esquinas de Tiquipaya, con matrícula computarizada 3.09.3.01.0001152 y por Nelson Ágreda Coronel e Iris Jackeline Herbas de Ágreda, como inquilinos, quienes señalaron como su domicilio en la Cláusula Segunda del documento la avenida Villazón, kilómetro 5 y ½, Urbanización “SIDUMSS”, Norte Plan B, vivienda 89. Regulando la Cláusula Tercera la vigencia del contrato por tres años, “es decir que a partir del 1 de julio de 2017 pueden los inquilinos ocupar el inmueble y hacer funcionar para eventos sociales a requerimiento de la sociedad Cochabambina, el inmueble no será objeto de otro beneficio para terceras personas, o ser subalquilado ninguno de los ambientes…” -sic- (negrillas añadidas). Por otra parte, en lo referente a los servicios básicos la Cláusula Sexta regula que su cancelación será de entera responsabilidad de los hoy accionantes (fs. 9 y vta.).