SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

i)

En audiencia requirieron denegar la tutela, en base a los siguientes argumentos:             i) La parte accionante incurrió en falta de legitimación activa respecto a Cinthia Loreto Romero de Ágreda, al no ser la persona con la que se firmó el contrato de alquiler del Salón de Eventos de 6 de “julio” -lo correcto es junio- de 2017; ii) Los peticionantes de tutela Nelson Ágreda Coronel e Iris Jackeline Herbas de Ágreda, señalaron su domicilio real en el contrato precitado, que se encuentra reflejado en sus cédulas de identidad y Cinthia Loreto Romero de Ágreda, estableció su domicilio en la calle Los Pinos en “SIDUMSS” Norte; sin embargo, en el memorial de la presente acción tutelar señalan que contrataron el inmueble para negocio y vivienda, siendo que habitan en otro domicilio; y, iii) Los impetrantes de tutela no demostraron con elementos de prueba alguno la existencia jurídica y real de los derechos alegados como vulnerados, no habiendo acreditado tampoco que sus personas incurrieron en actos o vías de hecho.