SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
En audiencia requirieron denegar la tutela, en base a los siguientes argumentos: i) La parte accionante incurrió en falta de legitimación activa respecto a Cinthia Loreto Romero de Ágreda, al no ser la persona con la que se firmó el contrato de alquiler del Salón de Eventos de 6 de “julio” -lo correcto es junio- de 2017; ii) Los peticionantes de tutela Nelson Ágreda Coronel e Iris Jackeline Herbas de Ágreda, señalaron su domicilio real en el contrato precitado, que se encuentra reflejado en sus cédulas de identidad y Cinthia Loreto Romero de Ágreda, estableció su domicilio en la calle Los Pinos en “SIDUMSS” Norte; sin embargo, en el memorial de la presente acción tutelar señalan que contrataron el inmueble para negocio y vivienda, siendo que habitan en otro domicilio; y, iii) Los impetrantes de tutela no demostraron con elementos de prueba alguno la existencia jurídica y real de los derechos alegados como vulnerados, no habiendo acreditado tampoco que sus personas incurrieron en actos o vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO