Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron mediante su abogado los términos de su demanda tutelar y ampliándola señalaron que después de llegar a su casa y percatarse que se cambiaron las chapas y que la puerta se encontraba cerrada con candados por dentro, se dirigieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tiquipaya, oportunidad en la que el Subteniente, Jhovani Carbajal, evidenció lo aseverado, además de comprobar que los demandados retiraron el medidor de luz y que desde el mes de noviembre los hijos de Cinthia Loreto Romero de Ágreda, se encuentran sin techo, desamparados y sin prendas de vestir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO