SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

ii)

ii)    En lo concerniente al riesgo de fuga, Auto Interlocutorio 52/2018-MCP, sostuvo que para considerar al imputado un peligro para la sociedad, no se adjuntó certificado de antecedentes penales; sin embargo, en cuanto a considerar que sea un peligro para la víctima, se debe tomar en cuenta las circunstancias de cómo se dieron los hechos “1 una menor de edad, 2 una persona que se encontraba en estado de ebriedad y el lugar donde se ha dado el hecho ha sido un lugar despoblado y se consideraba que la menor difícilmente iba a ser auxiliada por ello considerando estas circunstancias hacen que el imputado sea un peligro para la víctima” (sic); en ese marco, se tiene que la defensa presenta planos -entendiéndose para desvirtuar este riesgo procesal- que determinan que la zona de “San Mateo” es urbana; sin embargo, la valoración efectuada por al a quo no resulta defectuosa porque determina que no existe una inspección que efectivice tal situación en sentido de verificar si en ese momento y hora el lugar es o no despoblado, inclusive la inspección en el lugar de los hechos que lleva adelante el Ministerio Público, procura que exista identidad de circunstancias en cuanto al horario en que se efectiviza la inspección y en el que se suscitó el hecho a efectos de determinar en el marco de verdad histórica, bajo el principio de verdad material, para establecer cuáles fueron las circunstancias en que sucedieron los hechos; por lo que, los planos no alcanzan para considerarse una zona urbana, pues no se sabe si existen casas, personas, si existe o no movimiento, lo cual no está claramente determinado, teniéndose una situación advertida al inicio de la investigación al momento de efectivizarse la acción directa; sobre su condición de policía, de acuerdo a la lectura, se tiene que no ha sido tomada en cuenta para activar el art. 234.10 del CPP; y, al ser inexistentes otros elementos de convicción que destruyan las situaciones consideradas por la Jueza cautelar, no se tiene modificada la citada norma.