SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
iii)
iii) Sobre el peligro procesal de obstaculización, el Auto Interlocutorio 52/2018-MCP, sostuvo la existencia de varios testigos que prestaron auxilio a la menor, señalando que es necesario precautelar sus declaraciones; posteriormente, la Jueza de Instrucción Tercera del departamento de Tarija en suplencia legal del Segundo, señaló que la declaración de la menor también es importante, dándole el carácter de verdad y credibilidad, por cuanto se estaría frente a un delito de tentativa de violación, que es un ilícito eminentemente de silencio donde los únicos testigos presenciales son las víctimas; con referencia a la tentativa, es porque los testigos impidieron que sucedan los hechos, según refirió la víctima y el contenido de la imputación, de ningún modo se carga al imputado la responsabilidad de hacer comparecer a los testigos, sino que existe una menor que debe declarar en juicio; además, se habla de más de una persona, no solo de Erick Gutiérrez sino de los que prestaron auxilio; por lo que, el hecho de que no pueda ser habido no puede tomarse como favorable o desfavorable al imputado, pero lo cierto es que están esas personas que deben ser encontradas y que deben declarar no solo en la etapa investigativa, sino en un eventual juicio oral y contradictorio; por lo que, se considera que no se presentó documental idónea para desactivar dicho riesgo, aclarando que se contestaron los agravios sobre la defectuosa valoración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- REVOCAR en parte