SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y valoración de la prueba, a la defensa y al principio de no reforma en perjuicio; toda vez que, los Vocales demandados con una carente “fundamentación” emitieron el Auto de Vista 165/2018, sin subsanar los errores del a quo, quien omitió valorar el plano de levantamiento topográfico que demostraba que el lugar donde ocurrió el supuesto hecho investigado se encuentra en el radio urbano con numerosas construcciones y el acta e informe de prueba de campo para detección de alcohol que acreditaría que no se encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho, elementos probatorios que desvirtuarían los riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; y, por el contrario incrementaron el alcance del peligro de obstaculización al incluir la declaración de la víctima cuando en la Resolución que le impuso la detención preventiva no fue consignada siquiera, agravando con ello su situación jurídica; asimismo, le atribuyeron la carga de los testigos sin considerar que los funcionarios policiales evacuaron sus respectivos informes y señalaron que uno de los testigos no quiso otorgar sus datos personales, no pudiendo ser ubicado; por lo que, no podía señalarse que estaba pendiente su declaración.
Delimitada la problemática constitucional a ser analizada y siendo que se denuncia como lesivo el Auto de Vista 165/2018, corresponde efectuar el desglose del contenido de dicha Resolución a efectos de conocer los agravios y las razones bajo las cuales fueron resueltos, ello a efectos de una adecuada compulsa de los mismos con los argumentos expresados por el peticionante de tutela en la presente acción de libertad; en ese sentido, se tiene que:
En el Considerando I, los Vocales hoy demandados -de forma coincidente con el contenido del acta de audiencia de apelación- (fs. 23 a 24) consignaron los agravios alegados por la defensa respecto a la actuación del a quo, considerada por el imputado -ahora accionante- como vulneradora, sintetizando en siete puntos dichos reclamos donde se argumentó que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva;…’
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- REVOCAR en parte