SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 49 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, porque los Vocales demandados no le otorgaron el plazo de tres días para complementar su recurso de apelación incidental, cuestionando la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por los demandados, no correspondiendo a esta autoridad jurisdiccional superar aquellas deficiencias, en virtud que implica convertir al Tribunal Constitucional Plurinacional, en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional, supletoria o revisora de las actuaciones que efectúan otros tribunales; consiguientemente, al no haberse observado, los presupuestos necesarios para realizar excepcionalmente la revisión de la citada determinación judicial, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada; ii) Esta jurisdicción constitucional, no puede revisar las valoraciones de las pruebas que ya fueron valoradas por la Jueza a quo y los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación, de la misma forma la revisaron analizando directamente el art. 399 del CPP, volviéndola a valorar y emitiendo la Resolución correspondiente; citando al efecto, jurisprudencia constitucional la SCP 1107/2017-S3 de 25 de octubre y 1215/2012 de 6 de septiembre; y, iii) Con esta acción de defensa, se notificó directamente a los Vocales demandados y no así, a los terceros interesados y mucho menos a la autoridad de origen que emitió la primera resolución, debiendo intervenir y hacer llegar los cuadernos jurisdiccionales a este Despacho Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- III.3.
- no le pide
- a)
- denegar
- CONFIRMAR