SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Félix Humberto Mendoza Choque, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, de su imputación formal presentada, en mérito que la misma omitió precisar los comportamientos atribuidos a su persona que sean constitutivos del delito imputado, así como la falta de puntualización de las pruebas que comporten indicios razonables para iniciar causa en su contra, que mereció la Resolución “343/2018 de 25 de julio”, por la que la “Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz” lo declaró infundado, determinación judicial contra la que planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista 225/2018 de 27 de noviembre, por el que admitió el recurso y declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas; y en consecuencia, confirmó en todos sus extremos la Resolución apelada, argumentando que el recurso de apelación, no cumplía con la carga argumentativa necesaria para absolver los agravios expuestos; es decir, que los Vocales ahora demandados, no consideraron el fondo del recurso, porque según su criterio, no se especificó cuáles eran las agresiones en las que incurrió dicha autoridad jurisdiccional, vulnerando de esta manera, su derecho a la impugnación.
Como se puede apreciar, los Vocales hoy demandados, limitaron su derecho a la impugnación; puesto que, si advirtieron que su recurso de apelación adolecía de claridad en la exposición de motivos, no le dieron la oportunidad de complementarlo, conforme lo dispone el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando directamente su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- III.3.
- no le pide
- a)
- denegar
- CONFIRMAR