SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 9
Constituyendo la impugnación de resoluciones judiciales, un derecho fundamental reconocido y consagrado no solo por el orden constitucional interno, sino también por Instrumentos Internacionales, la jurisdicción constitucional, entre otras, en la SCP 0775/2018-S2 de 26 de noviembre remitiéndose a otros entendimientos jurisprudenciales señaló que: «Sobre el punto, la SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero, emitida por este Tribunal ha señalado lo siguiente: “Desde la óptica de la Ley Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- III.3.
- no le pide
- a)
- denegar
- CONFIRMAR