SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
no le pide
Conocido el incidente por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, emitió el “Auto Interlocutorio 343/2018”, por el que lo rechazó; decisión judicial contra la que interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso y declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas, Resolución que motivó la interposición de la presente acción constitucional; empero, el accionante, puntualmente señaló en su demanda: “…con esta Acción de Amparo, mi persona no le pide a usted., que revise y me de la razón si la imputación formal está bien elaborada o no lo está, o si la Resolución del Juez de Instrucción Penal que rechaza mi incidente de nulidad se encuentra correcta o no, o si mi recurso de apelación incidental realmente está bien elaborado o no lo está; LO ÚNICO QUE PIDO ES QUE VERIFIQUE QUE LOS ACCIONADOS HAN SOSTENIDO SU DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA EN BASE A QUE EL RECURSO NO ESTARÍA BIEN HECHO, Y CUANDO ELLO SUCEDE, LOS VOCALES, CUALQUIERA SEA EL RECURSO, DEBEN OTORGAR AL RECURRENTE EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA QUE LO SUBSANE O CORRIJA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- III.3.
- no le pide
- a)
- denegar
- CONFIRMAR