Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneró su derecho a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, planteó incidente por actividad procesal defectuosa de la imputación formal, que al ser declarado infundado, fue objeto de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 225/2018, declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas, argumentando falta de claridad en la exposición de motivos, sin otorgarle los tres días para complementarlo, de acuerdo a lo previsto por el art. 399 del CPP, norma que debieron aplicarla en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- III.3.
- no le pide
- a)
- denegar
- CONFIRMAR