SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Martha Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el             2 de agosto de 2018, y que cursa de fs. 40 a 44 vta., sostuvo lo siguiente: 1) En el despacho judicial a su cargo radicó el proceso de declaración judicial de paternidad interpuesto por Nora Apaza Mamani el 20 de agosto de 2018 contra Severo Flores Aguilar -hoy accionante-, respecto a AA, demanda que fue admitida bajo la modalidad de proceso ordinario, con la que el demandado fue notificado el 18 de octubre de ese año, respondiendo el 24 del igual mes y año, haciendo referencia a que no podía ser obligado a ningún examen médico o de laboratorio, negándose a someterse a la realización de la prueba pericial de filiación; 2) En atención a la indicada respuesta por Resolución de 26 de octubre de 2018, dio por cumplidas las formalidades previstas en el art. 30 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, ordenando la realización de dicha pericia conforme dispone el art. 331 de la indicada norma, determinación contra la que fue interpuesto recurso de reposición, alegando la supremacía del art. 44 de la CPE, sobre la Ley 603; 3) Por Resolución de 9 de noviembre de 2018 concedió la apelación en efecto diferido, ante lo cual Severo Flores Aguilar -hoy demandante-, solicitó la regularización del procedimiento,  efectuado por Auto de 16 del mes y año señalados, con relación a la reposición planteada, dejó establecido que conforme procedimiento las acciones de filiación se someten a prueba científica en observancia del art. 30 de la citada norma, ratificando la concesión del recurso de alzada en el efecto diferido;                       4) Posteriormente, el acta de audiencia preliminar tuvo lugar el 12 de diciembre de 2018, actuado en que el demandado nuevamente objetó la realización de la prueba científica, aduciendo que su vida se encontraría en peligro, la cual fue rechazada, formulando reposición bajo alternativa de apelación, rechazando el recurso de reposición y ratificándose lo determinado, concediendo el recurso de alzada en efecto diferido y señalando audiencia para la realización de la prueba pericial para el 17 de igual mes y año y una audiencia complementaria para el            4 de enero de 2019; 5) El 17 de diciembre de 2018 a horas 15:00 se realizó la toma de muestra biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en la que estuvieron presentes ambas partes, oportunidad en la que fue practicada sin mayor inconveniente la prueba pericial señalada tanto a la menor como al demandado -ahora accionante-; 6) El accionante debió activar previamente el recurso de compulsa, mecanismo que le permitía reparar la supuesta lesión y no esta acción de defensa, que sería improcedente, al ajustarse a una causal de subsidiariedad, ya que se acudió a este mecanismo con el afán de no someterse a la realización de la prueba genética de ADN, que en el caso fue resuelto y debatido en la audiencia de 12 de diciembre de 2018; y, 7) El accionante debió haber agotado su reclamo en la vía ordinaria, con carácter previo a la presentación de la acción tutelar por lo que corresponde desestimar su pedido y denegar la tutela.