SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de declaración judicial de paternidad interpuesto en su contra por Nora Apaza Mamani, se negó a someterse a cualquier examen médico y/o científico, por lo que mediante Auto de 26 de octubre de 2018, la autoridad jurisdiccional rechazó su negativa de someterse a la prueba genética ordenada. Al haberse sentido agraviado por la decisión de la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, dedujo recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la indicada Resolución que mereció el ilegal Auto de 9 de noviembre de ese mismo año, por el que sin resolver el recurso de reposición interpuesto, la Jueza se limitó a conceder el de apelación en efecto diferido. Ante el irregular proceder, por memorial de 14 de noviembre de referido año, hizo notar a la autoridad judicial que había equivocado el procedimiento, pues correspondía que primero se pronunciara sobre el recurso de reposición y no conceder el de alzada en efecto diferido directamente, sin embargo, la Jueza a cargo del proceso, por Resolución de 16 de noviembre de 2018, indicó que el recurso de reposición ya había sido resuelto mediante Resolución de 9 de noviembre de dicho año, manteniendo incólume su determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR