SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componentes seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad seguido en su contra, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, no siguió el procedimiento adecuado ante la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, deducido contra la Resolución de 9 de noviembre de 2018, por cuanto pese a su pedido de regularización del trámite y Resolución del recurso planteado, se mantuvo en su decisión por Resolución emitida el 16 del mes y años señalados, resoluciones a través de las cuales pretenderían obligarlo a que se le practique una pericia científica, en contra de lo establecido por el art. 44 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR