Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. En su mérito fue emitido el Auto de 9 de noviembre de 2018, con el siguiente contenido “VISTOS: Habiendo planteado esta parte reposición contra el Auto de 26 de octubre de 2018, conforme dispone el art. 391 del Cdgo. de las Flias, se concede la misma en el efecto DIFERIDO.- AL OTROSI: Notifique funcionario” (sic) -fs. 29 y vta.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR