Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 16 de noviembre de 2018, la Jueza ahora demandada, procedió a la regularización del trámite en el proceso de declaración judicial de paternidad, convocando a audiencia preliminar para el día miércoles 12 de diciembre de 2018, a horas 9:00. Con relación a la reposición planteada por el demandado, señaló que ya fue resuelta por Resolución de 9 de noviembre de ese mismo año, en razón que, conforme a procedimiento todas las acciones de filiación se someten a la prueba científica en observancia del art. 30 de la Ley 603, con dicha aclaración, dio por resuelto el recurso planteado y concedió el recurso de apelación en el efecto diferido (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR