SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 45 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada, ello con base en los siguientes fundamentos: i) Para la revisión de la actuación y el desarrollo de la actividad interpretativa valorativa de otra jurisdicción, es menester que el accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor vulneró sus derechos fundamentales, con la suficiente carga argumentativa que permita advertir dicha lesión lo contrario implicaría un control de legalidad de las causas, que desnaturaliza su competencia; ii) En el presente caso, la acción de amparo constitucional carece de carga argumentativa suficiente, lo que impide evidenciar como la autoridad demandada ocasionó la lesión de los derechos del impetrante de tutela; toda vez que, éste se limitó a realizar una descripción que corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, iii) Los hechos alegados carecen de vinculatoriedad directa con los derechos denunciados, denotándose por el contrario que en realidad se pretende constituir al Tribunal Constitucional Plurinacional en una instancia adicional para la revisión de la legalidad de los actuados desplegados por la autoridad judicial demandada, lo que no es posible por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional realizar una labor reservada a las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR