SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a las Conclusiones descritas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de los antecedentes se advierte que el accionante -Severo Flores Aguilar-, activó la jurisdicción constitucional alegando la vulneración de sus derechos y garantías, al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, en razón a que la autoridad demandada, en el proceso sobre declaración judicial de paternidad que se le sigue, no habría regularizado, pese a su pedido, el procedimiento aplicado en la Resolución del recurso de reposición con alternativa de apelación, planteado de su parte contra lo determinado en la Resolución por la que pretenden obligarlo a que se le realice el examen de ADN, en contraposición al mandato constitucional contenido en el art. 44 de la CPE, que prohíbe que una persona sea sometida a prácticas de ésta naturaleza.
Ahora bien, en la presente acción de amparo constitucional el impetrante de tutela cuestiona las resoluciones emitidas por la Jueza demandada, aduciendo un irregular procedimiento aplicado al recurso de reposición con alternativa de apelación, formulado de su parte contra las resoluciones de 9 y 16 de noviembre ambas de 2018 (Conclusiones II.3 y II.5); las cuales pidió sean dejadas sin efecto; empero, de los datos que informa al proceso, se tiene que en la audiencia preliminar efectuada el 12 de diciembre del mismo año (Conclusión II.6), se advierte que éste mismo tema fue abordado en dicho actuado procesal; es decir, que la determinación de la Jueza de la causa -hoy demandada- en relación la pericia científica ordenada, fue impugnada por el demandado interponiendo nuevamente el recurso de reposición con alternativa de apelación, el mismo que fue resuelto a través de la Resolución emitida en esa oportunidad, rechazando dicho recurso, y en consecuencia concediendo el de alzada en efecto diferido.
Nótese, sin embargo que, según el acta de audiencia de toma de muestra de ADN de 17 de diciembre de 2018 (Conclusión II.7), fue practicada la prueba pericial ordenada por la Jueza de la causa, la cual fue tomada tanto a la menor involucrada, como al demandado -ahora accionante-; aspecto que permite a éste despacho inferir que nos encontramos frente a una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, por cuanto si bien inicialmente el impetrante de tutela consideró que su derecho constitucional contenido en el art. 44 de la CPE, aparentemente pretendía ser lesionado, no es menos cierto, que al haberse sometido voluntariamente a la prueba pericial de ADN en el actuado señalado al efecto, ajustó su accionar a una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, concretamente la referida a los actos consentidos libre y expresamente, contenido en el art. 53.2 del CPCo; toda vez que, ante actos expresos a los que libre y voluntariamente se hubiera sometido la persona, que se consideró agraviada, esta actitud no puede ser motivo de concesión de tutela, pues existiendo un acto procesal expreso como el acta de toma de muestra de ADN, del que se infiere que el demandado -ahora impetrante de tutela-, se sometió a la indicada prueba pericial científica de manera voluntaria, corresponde la denegatoria de la tutela demandada.
Consecuentemente, y encontrándonos ante una causal de improcedencia, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, resulta evidente que el accionante, si bien inicialmente consideró que los derechos invocados aparentemente le estaban siendo infringidos, en el desarrollo del proceso de origen, se convenció que ello no era así, por lo que decidió voluntariamente someterse a la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial demandada, en el marco de sus competencias y en aplicación correcta de la normativa legal en vigencia en procesos judiciales de ésta naturaleza, pues pudo no haberse sometido a dicha prueba pericial si así lo estimaba, asumiendo entonces las emergencias de su accionar, contemplado también en el art. 30.II del CF, que dispone: “El resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR