Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa el Auto de 26 de octubre de 2018, emitido por la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad, seguido por Nora Apaza Mamani contra Severo Flores Aguilar -hoy peticionante de tutela-, por el que fue tomada en cuenta la respuesta del demandado y en observancia de lo previsto por el art. 30 del CF, que dispone que en las acciones de filiación, se probará ello mediante pericia científica, la Jueza -hoy demandada- ordenó al imputado someterse a la prueba genética de ADN (fs. 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o Resolución que se impugna de ilegal
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR