SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

En uso de su derecho a la réplica, señalaron que: 1) La Conminatoria 016/2018, tiene sustento en la pruebas que se presentaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, consistente en “…cinco contratos de carácter permanente a plazo fijo en un caso, y en el otro caso 8 contratos de manera recurrente por las que Y.P.F.B. contratan a los trabajadores y ahí precisamente la aplicación del principio de que no puede contratar más de dos veces consecutivas a plazo fijo…” (sic); por lo que, el argumento de la parte demandada de que no hubiera existido tareas propias de la empresa esta desvirtuada por los referidos contratos; y, 2) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que para el tema de reincorporación laboral se llevara a cabo una sola audiencia “…no es pues una audiencia de manera recurrente como el caso de los juzgados…” (sic), esto en aplicación del principio de inmediatez, de donde no se puede sostener que no se permitió presentar prueba a la parte demandada, en el entendido que la empresa estatal estaba en la obligación de acreditar que la decisión que tomó era absolutamente legal.