Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa (RA) 158/2018 de 12 de octubre, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro en relación a la impugnación formulada por la entidad empleadora contra la Conminatoria 016/2018, resolvió confirmar totalmente la misma, sosteniendo que en el caso en cuestión se verificó la existencia de contratos sucesivos en tareas propias y permanentes de la entidad empleadora, situación que hace aplicable el art. 2 del
DL 16187, que establece que no está permitido contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa como tampoco más de dos contratos en la referida modalidad (fs. 23 a 25 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte