SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Cursa Conminatoria 016/2018 de 4 de septiembre, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro -ahora tercero interesado-; a través de la cual, conminó al “…Ing. Oscar Barriga: Responsable de Y.P.F.B. e Ing. Mery Choque: Responsable Distrital Redes de Gas Oruro…” (sic), procedan con la reincorporación laboral de los ahora impetrantes de tutela en plazo de tres días hábiles improrrogables en el mismo puesto que ocupaban en la referida empresa estatal, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan a los prenombrados, argumentando que Rubén Darío Soria Peña -hoy peticionante de tutela- es trabajador dependiente de la empresa estatal demandada “…con (8) contratos de trabajo a plazo fijo…” (sic) desde el 2014 a 2018, también Jaime Milton Aguilar Gonzales -ahora coaccionante- en razón a que cuenta con nueve contratos de trabajo a plazo fijo en forma sucesiva para realizar tareas propias y permanentes de la entidad empleadora desde el 2008 a 2018, según acreditan las fotocopias de dichos “contratos”, situación que permite la aplicación del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte