SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Consta notas LP-DNRH-1378/2008 de 18 de abril, LP-DNRH-5023/2008 de 31 de diciembre, LP-DNRH-1090-00110/2009 de 21 de abril, DNRH-CT-44-2014 de 24 de enero, DNRH-CT-0567-2015 de 2 de enero, GTHC-CT-501-2016 de 4 de enero, GTHC-CT-2360-2016 de 27 de diciembre, GTHC-CT-0627-2017 de 27 de junio y GTHC-CT-00653-2018 de 5 de enero; por las cuales, YPFB a través de su Dirección Nacional de Recurso Humanos en unos caso y en otros mediante la Gerencia del talento Humano Corporativo, procedió a la contratación -a plazo fijo- de Jaime Milton Aguilar Gonzales -ahora coaccionante- por periodos comprendidos del 18 de abril a 31 de diciembre de 2018 “…60 días a partir de su legal notificación…” (sic), 22 de abril a 31 de diciembre de 2009, 24 de enero a 31 de diciembre de 2014, 12 de enero a 31 de diciembre de 2015, 4 de enero a 31 de diciembre de 2016, 3 de enero a 30 de junio de 2017, 3 de julio a 31 de diciembre igual año y del 8 de enero a 30 de junio de 2018 -en cargos como Inspector de Instalaciones Internas Gratuitas, Inspector de Control de Calidad, Supervisor y Control de Calidad; y, encargado de Sistema de Distribución- (fs. 10 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte