SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           La parte peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, refiriendo que las autoridades administrativas -ahora demandadas- no dieron cumplimiento a la Conminatoria 016/2018; por la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro ordenó sus reincorporaciones en los últimos cargos que desempeñaban en la empresa estatal YPFB, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que les correspondan.

           De los datos adjuntos a la presente acción tutelar en relación a Rubén Darío Soria Peña -hoy accionante-, se tienen notas por la cual se pone a conocimiento del nombrado que suscribirá contratos bajo la modalidad a plazo fijo con la empresa estatal YPFB, por los periodos comprendidos del 29 de enero a 31 de diciembre de 2014, 12 de enero a 31 de diciembre
de 2015, 4 de enero a 31 de diciembre de 2016, 3 de enero a 30 de junio de 2017, 3 de julio del referido año a 31 de diciembre del aludido año y de 8 de enero a 30 de julio de 2018.

           De igual manera, notas respecto al Jaime Milton Aguilar Gonzales -hoy coimpetrante de tutela-, documentos que ponen a su conocimiento que se procederá a su contratación -a plazo fijo- por los periodos comprendidos del 18 de abril a 31 de diciembre de 2018 “…60 días a partir de su legal notificación…” (sic), 22 de abril a 31 de diciembre de 2009, 24 de enero a 31 de diciembre de 2014, 12 de enero a 31 de diciembre de 2015, 4 de enero a 31 de diciembre de 2016, 3 de enero a 30 de junio de 2017, 3 de julio a 31 de diciembre de igual año y del 8 de enero a 30 de junio de 2018.

           Así, habiendo cumplido el plazo establecido en el último contrato que suscribieron y ante el entendido despido injustificado, los ahora impetrantes de tutela, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando su reincorporación laboral, cuya instancia administrativa emitió la Conminatoria 016/2018, determinando conminar a la empresa demandada a efecto de que proceda con la reincorporación de los peticionantes de tutela a los puestos que “ocupaban”, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales.

           Ahora bien, contextualizada la problemática planteada y del análisis del caso en cuestión, se advierte que la determinación de reincorporación laboral emitida a favor de los hoy accionantes, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, a través de la Conminatoria 016/2018, no reúne el presupuesto de razonabilidad; por cuanto, sin la constancia suficiente de respaldo sino basándose únicamente en los supra mencionados contratos de trabajo a plazo fijo, concluyó en que los impetrantes de tutela suscribieron contratos sucesivos para realizar tareas propias en YPFP; a partir de lo cual, adquirirían la calidad de indefinidos, disponiéndose en base a ello su reincorporación sin que dentro los fundamentos de la referida conminatoria, este extremo hubiese sido razonablemente analizado y abordado; toda vez que, tan solo se efectuó una mención de los indicados contratos e invocaciones normativas como doctrinales, más no el examen a las circunstancias concretas que impelerían asumir que el trabajo desarrollado por los peticionantes de tutela se encontraría dentro de las actividades propias y permanentes de la entidad -hoy demandada- y que a los fines de la reincorporación dispuesta permitirían modificar la naturaleza jurídica de su relación laboral; aspecto, que permite constatar que dicha conminatoria no contiene los fundamentos que se enmarquen dentro de la razonabilidad jurídicamente exigida que respalden la reincorporación determinada en la referida conminatoria, cuyo incumplimiento es extrañado en esta acción de defensa, situación que impide que la jurisdicción constitucional disponga el cumplimiento del señalado acto administrativo, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitución Plurinacional, que al respecto estableció que las conminatorias de reincorporación deben ser emitidas efectuando un análisis lógico y con el uso de la razón, ello a efectos de que este Tribunal pueda determinar su cumplimiento cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable.