SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 29 de enero de 2014 “con nota” DNRH-CT-73-2014 de 29 de enero, Rubén Darío Soria Peña -hoy impetrante de tutela- fue contratado como Inspector de Instalaciones Internas Gratuitas del proyecto de Redes de Gas Challapata de YPFB, por el tiempo comprendido del 29 de enero a 31 de diciembre, ambos de 2014, habiendo “renovado” dicha relación contractual mediante notas DNRH-CT-0542-2015 de 2 de enero y GTHC-CT-500-2016 de 4 de igual mes, por los periodos comprendidos desde el 12 de enero a 31 de diciembre de 2015 y del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016, respectivamente.

El 27 de enero de 2016, por nota signada GTHC-CT-2361-2016 de 27 de diciembre, nuevamente fue contratado por YPFB, como Encargado del Sistema de Distribución Challapata-Huari “con vigencia” desde el “…3 de enero hasta el 30 de junio de 2017…” (sic), a cuyo vencimiento por nota del GTHC-CT-0622-2017 de 27 de junio le ampliaron el contrato por el periodo comprendido del 3 de julio a 31 de diciembre de 2017 y finalmente el 5 de enero de 2018 “…con nota signada con GTHC-CT-00648-2018, ha vuelto a suscribir ampliación del contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos…” (sic), con vigencia desde el 8 de enero a 30 de junio de igual año, constituyéndose este en el quinto contrato que suscribió con la referida empresa estatal de manera consecutiva e ininterrumpida.

Por su parte, Jaime Milton Aguilar Gonzales -ahora coaccionante-, mediante nota signada con LP-DNRH-5023/2008 de 31 de diciembre. fue “contratado” como Inspector de Control de Calidad Dependiente de YPFB, por sesenta días, plazo que fue ampliado mediante nota LP-DNRH-1090-00110/2009 de 21 de abril, por el término comprendido desde el 22 de abril a 31 de diciembre de similar año.

Mediante nota DNRH-CT-44-2014 de 24 de enero, fue contratado como Inspector de Instalaciones Internas Gratuitas “…dependiente del distrito de redes de Gas Oruro-Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos” (sic), bajo la modalidad a plazo fijo desde la fecha señalada hasta el 31 de diciembre de igual año, relación contractual que fue ampliada en reiteradas oportunidades por “notas” DNRH-CT-0567-2015 de 2 de enero,
GTHC-CT-501-2016 de 4 de enero, GTHC-CT-2360-2016 de 27 de diciembre, GTHC-CT-0627-2017 de 27 de junio y GTHC-CT-00653-2018 de 5 de enero, por los términos comprendidos entre el 12 de enero a 31 de diciembre de 2015; 4 de enero a 31 de diciembre de 2016; 3 de enero al 30 de junio de 2017, 3 de julio a 31 de diciembre de similar año; y, del 8 de enero a 30 junio de 2018, respectivamente.

Conforme a lo señalado, el 1 de agosto de 2018 acudieron ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado; toda vez que, YPFB procedió con su desvinculación laboral sin considerar que en su favor existen “tres” contratos continuos e ininterrumpidos, emitiendo dicha autoridad administrativa la Conminatoria 016/2018 de 4 de septiembre, determinando sus reincorporaciones a la referida empresa estatal en el mismo puesto que ocupaban antes de su despido, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que les correspondan; ante lo cual, la parte demandada formuló recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 158/2018 de 12 de octubre, que ratificó la decisión de reincorporación; empero, no dieron cumplimiento a lo determinado por la aludida autoridad administrativa “…no obstante que la amplia jurisprudencia en la materia ha establecido que no es aplicable el principio de subsidiariedad en los casos vinculados al derecho al Trabajo y estabilidad laboral…” (sic).