SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: i) En la emisión de la conminatoria de reincorporación, no se tomó en cuenta si hubo o no despido injustificado y si el trabajo que realizaban los ahora accionantes fueron o no tareas propias o permanentes de la empresa para que sea competencia de la judicatura laboral; ii) El art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que cuando existe controversia, esos aspectos deben de ser dilucidados ante la autoridad jurisdiccional; iii) No se le permitió presentar prueba en razón a que el Jefe Departamental de Trabajo, no tiene facultad de valorar ni de deliberar la pruebas presentadas; razón por la cual, interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, solicitando que la aludida autoridad administrativa decline competencia; iv) Se estableció en el Fundamento Jurídico “3.1” de la
SCP 1231/2017-S1 de 28 de diciembre, que no se puede cumplir conminatorias emitidas por la “Jefatura del Trabajo” cuando lesionan el debido proceso; v) La mencionada conminatoria, no se encuentra ejecutoriada; toda vez que, está pendiente de resolución el recurso jerárquico que interpusieron contra la Resolución que confirmó la Conminatoria 016/2018, los ahora accionantes suscribieron un contrato a plazo fijo que tenía un “inicio y un final” de donde se tiene que no hubo un despido injustificado sino lo que ocurrió fue la conclusión de sus contratos; y, vi) El art. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que para verificar la existencia de trabajadores prestando tareas propias y permanentes con contrato a plazo fijo, se realizaran inspecciones periódicas en los centros de trabajo, situación que no se dio en el caso en cuestión tampoco se cumplieron con los procedimientos para dicho fin.