SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, señalaron que: a) En el caso de autos no opera el principio de subsidiariedad y que por ello la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, no resulta un óbice para el cumplimiento de la Conminatoria 016/2018; b) La parte demandada, no puede señalar desconocimiento de la referida conminatoria, toda vez que, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico contra la mencionada determinación; c) La SCP “0015/2018-S4”, estableció que: ‘“…existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como fin de la vía administrativa…” (sic); y, d) El incumplimiento de una conminatoria de reincorporación “…abre la posibilidad de que el trabajador acuda a dos vías, o a la vía ordinaria que sería la judicatura laboral o conforme la jurisprudencia que ha sido emitida reiteradamente, acuda al amparo constitucional para ver su cumplimiento inmediato…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte