SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de noviembre de 2015, Eny Livia Rojas Rodríguez interpuso demanda de incremento o aumento de asistencia familiar en contra de Mayber Almanza Muriel -hoy accionante-, argumentando entre otros motivos que el prenombrado tenía una deuda por Bs26 500.- (veintiséis mil quinientos bolivianos); por lo que, fue recluido en el “…Recinto Penitenciario San Sebastián…” (sic), efectuando el pago parcial de Bs13 250.- (trece mil doscientos cincuenta bolivianos) para luego desaparecer e incumplir su obligación desconociendo su actual domicilio, solicitando se requiera informes al SERECI y al SEGIP de Sacaba a objeto de que proporcionen datos sobre su último domicilio (fs. 16 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR