SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso y la defensa; toda vez que, la Jueza demandada sustanció en su contra el proceso de asistencia familiar, emergente de un acuerdo homologado, de manera errónea en lo que concierne al establecimiento de su domicilio real y procesal, siendo que el primero fue señalado únicamente por informe del SERECI y el segundo, pese a estar fijado en uno de sus memoriales, no fue tomado en cuenta disponiendo de forma anómala citaciones y notificaciones con diferentes actuados tanto por edicto como por cédula lo que imposibilitó que efectúe observaciones a las liquidaciones de asistencia familiar, siendo la misma aprobada indebidamente derivando en su posterior apremio ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR