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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
    • a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
    • De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
    • citra petita
    • el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
    • La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
    • el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
    • decisión sin motivación’
    • fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
    • ‘motivación arbitraria’
    • La fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe
    • En cuanto a la motivación
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Consideraciones previas
    • la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
    • III.3.2.   Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • ii)
    • iv)
    • v)
    • debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
    • no se pronunció
    • 3)
    • a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
    • iii)
    • III.3.3.       Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
    • CONFIRMAR en parte
    • 2°    DENEGAR

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