SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a un recurso sencillo y efectivo, así como al valor justicia, derecho a la defensa, al juez natural vinculado al principio procesal de inmediación; toda vez que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución
SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre, aclarada mediante Auto de 24 de enero de 2018, no se pronunció sobre los agravios expresados en su recurso de apelación dentro del proceso disciplinario desarrollado en su contra los cuales fueron reclamados vía complementación y enmienda; tampoco se valoraron las circunstancias eximentes de responsabilidad ni el hecho de que se encontraba en suplencia legal cuando sucedieron los actos por los que fue denunciado, siéndole imposible atender dos juzgados a la vez; asimismo, no se consideró que la Jueza Disciplinaria prescindió buscar la verdad material en el proceso disciplinario y no cumplió con el principio de inmediación; por otra parte, no se manifestaron respecto a que la audiencia de inspección se llevó a cabo en una fecha diferente a la señalada, y que pese a ser denunciado por las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, que tienen en común la demora en el tiempo, fue liberado de una y sancionado por otra; por lo que, la Resolución es omisa y no se refiere a lo acaecido en el proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
- no se pronunció
- 3)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR