SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

iii)

iii)  Respecto al cuarto agravio expresado en sentido de que en el derecho sancionador la duda beneficia al denunciado y las contradicciones entre lo acontecido en la audiencia de inspección y la certificación de la Secretaria, corresponde nuevamente hacer referencia que la Resolución analizada efectuó un detalle de memoriales ingresados al despacho del hoy impetrante de tutela, tomando en cuenta lo acaecido en audiencia de inspección disciplinaria, y haciendo referencia a que lo expresado por la mencionada certificación no se corrobora con otras pruebas, teniéndose así expresados los argumentos suficientes tanto fácticos como jurídicos que sustentan la inviabilidad del agravio deducido.

De lo expresado en la Resolución ahora revisada se evidencia que las autoridades que emitieron la Resolución SD-AP 597/2017, cumplieron con los parámetros del debido proceso en cuanto a los elementos de motivación y fundamentación, conforme a los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, correspondiendo en tal razón denegar la tutela sobre este acto lesivo denunciado.

Sobre la lesión a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica, corresponde señalar que de acuerdo al primer axioma, las resoluciones emitidas por distintas autoridades, sean en el ámbito administrativo o judicial, no pueden encontrarse sometidas a la voluntad particular de los titulares de cada órgano de gobierno, sino que deben encontrase sometidas a la normativa correspondiente, de tal forma que las actuaciones de las autoridades se encuentren sometidas y enmarcadas a la ley y la Constitución Política del Estado; por otra parte, la seguridad jurídica implica la certidumbre que debe tener la población respecto a la aplicación objetiva de la ley, en especial cuando se constituyan en parte de algún determinado proceso, así la
SCP 0498/2018-S1 de 12 de septiembre estableció que “…es uno de los principios fundamentales componentes del marco constitucional como legal, que sustancialmente permite el conocimiento antelado de las reglas de orden jurídico que rigen una determinada conducta o relación, y la confianza en la observancia y respeto de las consecuencias derivadas de la aplicación de una norma -constitucional o legal- válida y vigente, teniendo su sustento en la predictibilidad de estas situaciones…”, bajo tales fundamentos dogmáticos, no se constata que la alegación del peticionante de tutela sea evidenciable en cuanto a su presunta lesión vinculada al debido proceso; por lo que, respecto a estos corresponde denegar la tutela impetrada.