SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
iii)
iii) Respecto al cuarto agravio expresado en sentido de que en el derecho sancionador la duda beneficia al denunciado y las contradicciones entre lo acontecido en la audiencia de inspección y la certificación de la Secretaria, corresponde nuevamente hacer referencia que la Resolución analizada efectuó un detalle de memoriales ingresados al despacho del hoy impetrante de tutela, tomando en cuenta lo acaecido en audiencia de inspección disciplinaria, y haciendo referencia a que lo expresado por la mencionada certificación no se corrobora con otras pruebas, teniéndose así expresados los argumentos suficientes tanto fácticos como jurídicos que sustentan la inviabilidad del agravio deducido.
De lo expresado en la Resolución ahora revisada se evidencia que las autoridades que emitieron la Resolución SD-AP 597/2017, cumplieron con los parámetros del debido proceso en cuanto a los elementos de motivación y fundamentación, conforme a los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, correspondiendo en tal razón denegar la tutela sobre este acto lesivo denunciado.
Sobre la lesión a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica, corresponde señalar que de acuerdo al primer axioma, las resoluciones emitidas por distintas autoridades, sean en el ámbito administrativo o judicial, no pueden encontrarse sometidas a la voluntad particular de los titulares de cada órgano de gobierno, sino que deben encontrase sometidas a la normativa correspondiente, de tal forma que las actuaciones de las autoridades se encuentren sometidas y enmarcadas a la ley y la Constitución Política del Estado; por otra parte, la seguridad jurídica implica la certidumbre que debe tener la población respecto a la aplicación objetiva de la ley, en especial cuando se constituyan en parte de algún determinado proceso, así la
SCP 0498/2018-S1 de 12 de septiembre estableció que “…es uno de los principios fundamentales componentes del marco constitucional como legal, que sustancialmente permite el conocimiento antelado de las reglas de orden jurídico que rigen una determinada conducta o relación, y la confianza en la observancia y respeto de las consecuencias derivadas de la aplicación de una norma -constitucional o legal- válida y vigente, teniendo su sustento en la predictibilidad de estas situaciones…”, bajo tales fundamentos dogmáticos, no se constata que la alegación del peticionante de tutela sea evidenciable en cuanto a su presunta lesión vinculada al debido proceso; por lo que, respecto a estos corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
- no se pronunció
- 3)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR