SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139, concedió la tutela solicitada, determinando anular la Resolución SD-AP 597/2017 y el Auto Complementario de 24 de enero de 2018, pronunciados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ordenando asimismo se dicte una nueva Resolución, conforme a los siguientes fundamentos:
a) La Resolución SD-AP 597/2017 carece de suficiente fundamentación y motivación debido a que en el Considerando III, al hacer referencia a los agravios reclamados por el disciplinado, dejan establecido que la Juez que dictó la sentencia disciplinaria es otra en suplencia legal al que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, fundamentando que esto no significa vulneración al debido proceso porque actuó con las mismas facultades y competencias que el titular en razón de un memorándum de designación, además que la etapa de investigación ya había sido clausurada por el titular siendo imposible retomar la etapa de investigación; posteriormente hizo una descripción respecto a las fechas de ingreso y salida de los memoriales presentados en el proceso penal y del acta de inspección disciplinaria en la que se hace referencia a que “…los memoriales no fueron resueltos…” (sic), hecho confirmado por la declaración del auxiliar y de la Secretaria de manera espontánea, así como de la certificación emitida por esta última; efectuada la descripción de la prueba concluyeron que el fallo de primer grado se encuentra debidamente fundamentado y motivado, porque se advirtió una correcta valoración de la prueba, siendo que “…desde el cuarto párrafo…” (sic), no existe fundamentación y motivación respecto a las razones por las cuales se considera que la Resolución Disciplinaria 22/2017 está debidamente fundamentada y motivada; b) Debe efectuarse una confrontación de las pruebas que cursan en el expediente, con el valor otorgado por la Jueza Disciplinaria, explicando los motivos por los cuales se da mayor valor a la declaración de la Secretaria prestada de manera espontánea en audiencia, tomando en cuenta además que la audiencia se programó para un día y se llevó a cabo en otra fecha, y porqué carece de veracidad la certificación emitida por la misma, explicando que pruebas debían corroborar dicha certificación para que pueda favorecerle al disciplinado; y, c) Para resolver los agravios denunciados no es suficiente hacer una descripción de la prueba, es necesario confrontar la valoración otorgada por el Juez inferior, de tal manera que no quede duda que la manera como resolvió el a quo es la correcta y que el disciplinado tenga la certeza que no había otra manera de resolver, no hacerlo vulnera el debido proceso.
El impetrante de tutela, solicitó complementación y enmienda entendiendo que el Auto de aclaración de 24 de enero de 2018 también debe quedar anulado; asimismo, se ponga en conocimiento del Juez Disciplinario la Resolución dictada para que esta sea remitida para el pronunciamiento de una nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
- no se pronunció
- 3)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR