SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139, concedió la tutela solicitada, determinando anular la Resolución SD-AP 597/2017 y el Auto Complementario de 24 de enero de 2018, pronunciados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ordenando asimismo se dicte una nueva Resolución, conforme a los siguientes fundamentos:
a) La Resolución SD-AP 597/2017 carece de suficiente fundamentación y motivación debido a que en el Considerando III, al hacer referencia a los agravios reclamados por el disciplinado, dejan establecido que la Juez que dictó la sentencia disciplinaria es otra en suplencia legal al que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, fundamentando que esto no significa vulneración al debido proceso porque actuó con las mismas facultades y competencias que el titular en razón de un memorándum de designación, además que la etapa de investigación ya había sido clausurada por el titular siendo imposible retomar la etapa de investigación; posteriormente hizo una descripción respecto a las fechas de ingreso y salida de los memoriales presentados en el proceso penal y del acta de inspección disciplinaria en la que se hace referencia a que “…los memoriales no fueron resueltos…” (sic), hecho confirmado por la declaración del auxiliar y de la Secretaria de manera espontánea, así como de la certificación emitida por esta última; efectuada la descripción de la prueba concluyeron que el fallo de primer grado se encuentra debidamente fundamentado y motivado, porque se advirtió una correcta valoración de la prueba, siendo que “…desde el cuarto párrafo…” (sic), no existe fundamentación y motivación respecto a las razones por las cuales se considera que la Resolución Disciplinaria 22/2017 está debidamente fundamentada y motivada; b) Debe efectuarse una confrontación de las pruebas que cursan en el expediente, con el valor otorgado por la Jueza Disciplinaria, explicando los motivos por los cuales se da mayor valor a la declaración de la Secretaria prestada de manera espontánea en audiencia, tomando en cuenta además que la audiencia se programó para un día y se llevó a cabo en otra fecha, y porqué carece de veracidad la certificación emitida por la misma, explicando que pruebas debían corroborar dicha certificación para que pueda favorecerle al disciplinado; y, c) Para resolver los agravios denunciados no es suficiente hacer una descripción de la prueba, es necesario confrontar la valoración otorgada por el Juez inferior, de tal manera que no quede duda que la manera como resolvió el a quo es la correcta y que el disciplinado tenga la certeza que no había otra manera de resolver, no hacerlo vulnera el debido proceso.

El impetrante de tutela, solicitó complementación y enmienda entendiendo que el Auto de aclaración de 24 de enero de 2018 también debe quedar anulado; asimismo, se ponga en conocimiento del Juez Disciplinario la Resolución dictada para que esta sea remitida para el pronunciamiento de una nueva resolución.