SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.1. Consideraciones previas

Teniendo identificado el objeto procesal a ser abordado, corresponde previamente señalar que, por el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE, se tiene que el plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y en los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda, dicho plazo se computa desde la notificación con la resolución que conceda o rechace dicha petición, conforme lo determina el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en tal sentido, debe considerarse que en el presente caso, si bien el Auto de aclaración a la Resolución SD-AP 597/2017 emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura data de 24 de enero de 2018 (fs. 66), debe tenerse presente que el peticionante de tutela puso de manifiesto en su demanda que fue notificado con tal determinación el 7 de septiembre del mismo año, aseveración que no fue objetivamente rebatida; por consiguiente, debido a que la acción fue interpuesta el 10 del mismo mes y año, se tiene que la misma se encuentra presentada dentro del plazo establecido en el indicado precepto constitucional.

En esta misma línea aclarativa, resulta pertinente referir a lo concerniente a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, teniendo presente que la Resolución SD-AP 597/2017 ahora impugnada fue emitida por Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, ex Consejeros de la Magistratura; no obstante, el Auto de aclaración a dicho fallo fue emitido por Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, actuales Consejeros de dicha institución y contra los cuales se interpuso la presente acción de defensa.