SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

La parte peticionante de tutela ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Respecto al informe presentado por las autoridades demandadas, un juez suplente no puede dictar resolución en medio proceso, y si bien no debía repetirse el mismo, mínimamente debió buscarse la verdad material, repitiendo la audiencia de inspección judicial y llamar a prueba testifical de ambas partes, hechos que se denunciaron en apelación, aspectos que no se constituyen en revalorización de la prueba o la pretensión que mediante la acción tutelar planteada se pretenda una tercera instancia, sino se dé respuesta a lo solicitado en apelación; 2) Fue sancionado por la prueba de inspección judicial, misma que la autoridad disciplinaria no conoció; 3) La denuncia radicaba en la presunta comisión de dos faltas disciplinarias que tienen en común la demora en el tiempo -en emitir resoluciones-; sin embargo, es liberado de una y sancionado por otra, aspectos que hacen que la Resolución sea omisa y no se refiera a lo acaecido en el proceso disciplinario;
y, 4) La Sala Disciplinaria no actuó con responsabilidad, debido a que hizo referencia en un parágrafo a elementos que no tenían relación con su proceso disciplinario.

1)    La Jueza Disciplinaria intento asumir como Tribunal de justicia ordinaria, debido a que pretendió que su persona dicte una resolución de radicatoria la cual no correspondía, al no haberse remitido los antecedentes procesales, o si se remitieron éstos no se encontraban en despacho; sin considerar que la inspección se realizó en secretaría, pero no en su despacho; por lo que, se advierte que dicha Juez se limitó a dictar sentencia sin haber sido parte de la etapa probatoria, cuestionando que esta autoridad no llevó a cabo dicha fase, siendo otro el Juez de la investigación que tuvo contacto con la prueba; razón por la que considera que ésta mínimamente debió repetir la inspección o aceptar la prueba testifical de la Secretaria y Auxiliar ofrecida por ambas partes, pero no lo hizo, llegando a emitir una Resolución sancionatoria;

1)       Respecto al primer agravio, se tiene que las autoridades que emitieron el indicado fallo, expresaron que la suplencia legal de la Jueza a quo no quebranta el debido proceso, señalando el por qué no se puede ingresar nuevamente a una etapa valorativa de la prueba, efectuando puntualizaciones sobre el ingreso de memoriales “a despacho” concernientes al acto cuestionado, haciendo referencia a la afirmación espontánea de la Auxiliar y Secretaria del Juzgado;

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución subsanando los defectos procesales advertidos.